Art. 1
En vigor desde 1 mar 2006
Artículo 1
Las organizaciones registradas en el EMAS podrán usar las dos versiones del logotipo del EMAS fijadas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 761/2001 en sus envases de transporte o envases terciarios a tenor del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE.
En dichos casos, se añadirá al logotipo del EMAS el texto siguiente: «[Nombre de la organización registrada en el EMAS] es una organización registrada en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:193:oj#art-1