Art. 3
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 3
La Comunidad estará representada por la Comisión en el Comité mixto creado en virtud del artículo 16 del Acuerdo.
La posición que deba adoptar la Comunidad respecto de decisiones del Comité mixto la determinará el Consejo, a propuesta de la Comisión, por mayoría cualificada, en relación con asuntos relacionados con la contribución económica de Suiza y por lo que se refiere a cualquier excepción importante con respecto a la incorporación de actos legislativos comunitarios en el Anexo I, así como a cualquier modificación del Anexo III.
Para todas las demás decisiones del Comité mixto, incluida la incorporación periódica en el Anexo I de actos legislativos comunitarios, a reserva de que se realicen los ajustes técnicos necesarios, y en relación con asuntos relacionados con el funcionamiento interno del Comité mixto, la posición comunitaria la determinará la Comisión.
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