Art. 2

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 2 La Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, en el Comité mixto establecido en virtud del artículo 3 del Acuerdo. El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará la posición comunitaria acerca de las decisiones del Comité mixto sobre asuntos relativos a la contribución financiera de Suiza y las excepciones sustanciales a la extensión a Suiza de actos legislativos comunitarios. Para todas las demás decisiones del Comité mixto y las recomendaciones, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad.
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