Art. 1
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 1
Queda constituido por la Comisión un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales, denominado en lo sucesivo «el Grupo».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:178:oj#art-1