Art. 1

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 2, cuarto guión, de la Decisión 2000/24/CE, las palabras «las Maldivas» se insertan entre las palabras «Malasia» y «Mongolia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:174:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil