Art. 1
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 1
1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar el informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15.
2. El primer informe abarcará el período de tres años que comienza el 1 de enero de 2006 y se remitirá a la Comisión antes del 30 de septiembre de 2009.
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