Art. 2

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 2 El seguimiento de la Asociación para la adhesión se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:145(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil