Art. 5
Duración de las medidas
En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 5
Duración de las medidas
Si se confirma que el tipo de la neuraminidasa es diferente del N1, o que el virus es de baja patogenicidad, se abolirán las medidas previstas en los artículos 3 y 4.
Si se confirma la presencia de un virus A de la gripe altamente patógena, en particular del subtipo H5N1, en aves silvestres, se aplicarán las medidas previstas en los artículos 3 y 4 durante el tiempo que resulte necesario habida cuenta de los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relacionados con la gripe aviar, y durante un mínimo de 21 y 30 días respectivamente después de la fecha en la que se haya aislado un virus H5 de gripe aviar recogido de un caso clínico en aves silvestres.
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