Art. 9
Condiciones aplicables a los subproductos animales
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 9
Condiciones aplicables a los subproductos animales
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra e), Hungría podrá autorizar el envío de:
a)
subproductos animales que cumplan las condiciones establecidas en el anexo VII, capítulo II, letra A, capítulo III, letra B, capítulo IV, letra A, capítulo VI, letras A y B, capítulo VII, letra A, capítulo VIII, letra A, capítulo IX, letra A y capítulo X, letra A, y en el anexo VIII, capítulo II, letra B, y capítulo III, punto II, letra A, del Reglamento (CE) no 1774/2002;
b)
plumas y partes de plumas sin transformar, de conformidad con el anexo VIII, capítulo VIII, letra A, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1774/2002, de aves de corral que no procedan de la zona de protección;
c)
plumas y partes de plumas transformadas de aves de corral que hayan sido tratadas con una corriente de vapor o con cualquier otro método que garantice la eliminación de agentes patógenos;
d)
productos derivados de aves de corral o de otras aves cautivas que, de conformidad con la legislación comunitaria, no estén sujetos a condiciones zoosanitarias ni a ninguna prohibición o restricción por razones zoosanitarias, incluidos los productos mencionados en el anexo VIII, capítulo VII, letra A, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1774/2002.
2. Hungría se asegurará de que los productos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), vayan acompañados de un documento comercial de conformidad con el capítulo X del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002, en cuyo punto 6.1 se certifique que dichos productos han sido tratados con una corriente de vapor o con cualquier otro método que garantice la eliminación de todos los agentes patógenos.
No obstante, este documento comercial no será necesario en el caso de plumas decorativas transformadas, de plumas transformadas que traigan los viajeros para su uso personal o de envíos de plumas transformadas destinadas a particulares sin finalidad industrial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:105(1):oj#art-9