Art. 2
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:97(1):oj#art-2