Art. 1

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 1 El período de aplicación de las medidas citadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE se prorroga hasta el 20 de febrero de 2007. Dichas medidas se revisarán continuamente. La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será dirigida al Presidente de Zimbabue.
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