Art. 5

Duración de las medidas

En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 5 Duración de las medidas Si se confirma que el tipo de la neuraminidasa es diferente del N1, se abolirán las medidas previstas en los artículos 3 y 4. Si se confirma la presencia de un virus A de la gripe del subtipo H5N1 en aves silvestres, se aplicarán las medidas previstas en los artículos 3 y 4 durante el tiempo que resulte necesario habida cuenta de los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relacionados con la gripe aviar, y durante un mínimo de veintiún días en el caso de la zona de protección y de treinta días en el caso de la zona de vigilancia después de la fecha en la que se haya aislado un virus H5 de gripe aviar recogido de un caso clínico en aves silvestres.
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eli:dec:2006:90(1):oj#art-5

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