Art. 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1.   La presente Decisión establece determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en Italia causada por el virus A de la gripe del subtipo H5, que se sospeche que es del tipo N1 de la neuraminidasa, a fin de impedir la propagación de la gripe aviar de aves silvestres a aves de corral u otras aves cautivas así como la contaminación de sus productos. 2.   Salvo disposición contraria, se aplicarán las definiciones de la Directiva 2005/94/CE. Además, se entenderá por: a) «huevos para incubar»: los huevos tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 90/539/CEE; b) «aves de caza silvestres»: la caza tal como se define en el punto 1.5, segundo guión, y en el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; c) «otras aves cautivas»: las aves tal como se definen en el punto 6 del artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE, incluidos: i) animales de compañía pertenecientes a especies de aves tal como se menciona en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003, y ii) aves destinadas a zoológicos, circos, parques de atracciones y laboratorios de experimentación.
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