Art. 1
En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 1
En 2006, la distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las medidas previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002 será la que se establece en el anexo de la presente Decisión.
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