Art. 3

Medidas en la zona de protección

En vigor desde 10 feb 2006
Artículo 3 Medidas en la zona de protección 1.   Grecia se asegurará de que en la zona de protección se apliquen al menos las medidas siguientes: a) la determinación de todas las explotaciones dentro de la zona; b) visitas periódicas y documentadas a todas las explotaciones comerciales, una inspección clínica de las aves y, en su caso, una toma de muestras para su examen en laboratorio; c) la puesta en práctica de medidas de bioseguridad adecuadas en las explotaciones, incluida la desinfección en las entradas y salidas de la explotación, y el alojamiento o el confinamiento de las aves de corral en lugares en los que pueda evitarse el contacto directo e indirecto con otras aves de corral y aves cautivas; d) la aplicación de las medidas de bioseguridad establecidas en la Decisión 2005/734/CE; e) el control de la circulación de los productos derivados de aves de corral de conformidad con el artículo 9; f) el seguimiento activo de la enfermedad en la población de aves silvestres, en particular de aves acuáticas, si fuese necesario en colaboración con cazadores y observadores de aves que hayan recibido una formación específica sobre las medidas para protegerse a sí mismos de la infección por el virus y para evitar la propagación del virus a animales sensibles; g) campañas para incrementar la sensibilización sobre la enfermedad entre los propietarios, los cazadores y los observadores de aves. 2.   Grecia se asegurará de que en la zona de protección se prohíba lo siguiente: a) el traslado de aves de corral y otras aves cautivas desde la explotación en la que se mantienen; b) la reunión de aves de corral y otras aves cautivas en ferias, mercados, exposiciones u otras concentraciones; c) el transporte de aves de corral y otras aves cautivas por la zona, excepto el tránsito por carreteras principales o vías férreas y el transporte a un matadero para su sacrificio inmediato; d) el envío desde la zona de huevos para incubar; e) el envío desde la zona de carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos de aves de corral y otras aves cautivas y de aves de caza silvestres; f) el transporte o el esparcimiento fuera de la zona de yacija utilizada y no transformada o de estiércol procedente de explotaciones dentro de la zona, excepto el transporte para su tratamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002; g) la caza de aves silvestres.
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eli:dec:2006:86(1):oj#art-3

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