Art. 2
En vigor desde 6 feb 2006
Artículo 2
1. El importe total de la participación financiera de la Comunidad a que se hace referencia en el artículo 1 será de 45 625 EUR.
2. La participación financiera máxima de la Comunidad para cada Estado miembro afectado será la siguiente:
a)
22 025 EUR: Alemania;
b)
23 600 EUR: Portugal.
3. La participación financiera máxima de la Comunidad para cada programa de refuerzo de los puestos de inspección será la que se establece en el anexo.
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Proeli:dec:2006:84(1):oj#art-2