Art. 1

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros mencionados en el anexo de la presente Decisión a aplicar la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE, en relación con las empresas que poseen sólo un animal porcino.
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