Art. 3

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 3 1.   Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) atuneros cerqueros: Francia : 18, España : 18; b) atuneros cañeros: Portugal : 2; c) palangreros de superficie: España : 20, Portugal : 5. 2.   En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.
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eli:dec:2006:83(1):oj#art-3

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