Art. 2

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 2 La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente Decisión.
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eli:dec:2006:106(1):oj#art-2

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