Art. 1
En vigor desde 27 ene 2006
Artículo 1
Se considera compatible con el mercado común la ayuda nacional de 23 millones de libras chipriotas (equivalentes a 39,33 millones EUR) que concederá la República de Chipre a los agricultores chipriotas a efectos del reembolso parcial a bancos y otras instituciones financieras de las deudas agrícolas contraídas antes del 31 de diciembre de 1998 debido a las circunstancias excepcionales que prevalecieron antes de y hasta esa fecha.
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