Art. 1

En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 1 Se autoriza la comercialización en la Comunidad de los alimentos e ingredientes alimentarios descritos en el anexo I con fitosteroles/fitostanoles, tal como se especifica en el anexo II (en lo sucesivo denominados «los productos»).
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eli:dec:2006:59(1):oj#art-1

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