Art. 2

En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 2 Los productos se presentarán de modo que puedan dividirse fácilmente en porciones cuyo contenido en fitosteroles/fitostanoles añadidos no supere los 3 g (en el caso de una porción diaria) o 1 g (en el caso de tres porciones diarias).
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eli:dec:2006:58(1):oj#art-2

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