Art. 1
En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 1
El artículo 1 del anexo II bis del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el artículo 118, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, será la siguiente:
Estado miembro
Población
(× 1 000 )
Alemania
82 500,8
Francia
62 370,8
Reino Unido
60 063,2
Italia
58 462,4
España
43 038,0
Polonia
38 173,8
Países Bajos
16 305,5
Grecia
11 073,0
Portugal
10 529,3
Bélgica
10 445,9
República Checa
10 220,6
Hungría
10 097,5
Suecia
9 011,4
Austria
8 206,5
Dinamarca
5 411,4
Eslovaquia
5 384,8
Finlandia
5 236,6
Irlanda
4 109,2
Lituania
3 425,3
Letonia
2 306,4
Eslovenia
1 997,6
Estonia
1 347,0
Chipre
749,2
Luxemburgo
455,0
Malta
402,7
Total
461 324,0
umbral (62 %)
286 020,9 »
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:34(1):oj#art-1