Art. 1

En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 1 El artículo 1 del anexo II bis del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el artículo 118, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1 000 ) Alemania 82 500,8 Francia 62 370,8 Reino Unido 60 063,2 Italia 58 462,4 España 43 038,0 Polonia 38 173,8 Países Bajos 16 305,5 Grecia 11 073,0 Portugal 10 529,3 Bélgica 10 445,9 República Checa 10 220,6 Hungría 10 097,5 Suecia 9 011,4 Austria 8 206,5 Dinamarca 5 411,4 Eslovaquia 5 384,8 Finlandia 5 236,6 Irlanda 4 109,2 Lituania 3 425,3 Letonia 2 306,4 Eslovenia 1 997,6 Estonia 1 347,0 Chipre 749,2 Luxemburgo 455,0 Malta 402,7 Total 461 324,0 umbral (62 %) 286 020,9 »
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eli:dec:2006:34(1):oj#art-1

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