Art. 1
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 1
La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Los Estados miembros suspenderán la importación de:
a)
aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte A del anexo, y
b)
los siguientes productos procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte B del anexo:
—
carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,
—
preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne,
—
alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas,
—
huevos para el consumo humano,
—
trofeos de caza no tratados de cualesquiera aves, y
—
plumas y partes de plumas sin trasformar.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, letra b), guiones primero a tercero, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005.
3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:
“Carne fresca de aves de corral / Carne fresca de estrucioniformes / Carne fresca de aves de caza silvestres / Carne fresca de aves caza de cría / Producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*1) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/710/CE de la Comisión.
(*1) Táchese lo que no proceda.”."
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), segundo guión, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida, al menos, a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión.».
(*1) Táchese lo que no proceda.”."
2)
Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:23(1):oj#art-1