Art. 2

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 2 Se rechazan las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por las partes citadas en el cuadro 2 que figura a continuación. Se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 en el caso de las partes interesadas, a partir de la fecha correspondiente que figura en la columna titulada «Fecha de efecto». Cuadro 2 Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión Razón social Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Czech Bike, a.s. Palackého 82, CZ-612 00 Brno República Checa Artículo 5 17.5.2004 A560 MEMO cz, s.r.o. Jungmannova 319, CZ-506 01 Jičín República Checa Artículo 5 5.5.2004 A544 Special Bike di Diciolla Francesco Via dei Mille 50, I-71042 Cerignola (Foggia) Italia Artículo 5 5.3.2004 A533 Winora Staiger GmbH Max-Planck-Straße 6, D-97526 Sennfeld Alemania Artículo 5 29.4.2004 A559
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eli:dec:2006:22(1):oj#art-2

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