Art. 2
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 2
Se rechazan las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por las partes citadas en el cuadro 2 que figura a continuación.
Se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 en el caso de las partes interesadas, a partir de la fecha correspondiente que figura en la columna titulada «Fecha de efecto».
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión
Razón social
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Czech Bike, a.s.
Palackého 82, CZ-612 00 Brno
República Checa
Artículo 5
17.5.2004
A560
MEMO cz, s.r.o.
Jungmannova 319, CZ-506 01 Jičín
República Checa
Artículo 5
5.5.2004
A544
Special Bike di Diciolla Francesco
Via dei Mille 50, I-71042 Cerignola (Foggia)
Italia
Artículo 5
5.3.2004
A533
Winora Staiger GmbH
Max-Planck-Straße 6, D-97526 Sennfeld
Alemania
Artículo 5
29.4.2004
A559
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:22(1):oj#art-2