Art. 3
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 3
La comisión de investigación presentará un informe provisional al Parlamento en un plazo de cuatro meses a partir del inicio de sus trabajos, con vistas a presentar su informe definitivo al Parlamento en un plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente Decisión.
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