Art. 5

Aplicabilidad

En vigor desde 16 ene 2006
Artículo 5 Aplicabilidad La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha en que sea aplicable la Decisión de la Comunidad que autorice la comercialización del producto mencionado en el artículo 1 para su uso como alimento o componente de alimento o como pienso o componente de pienso, según las definiciones del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y que incluya un método de detección del producto validado por el laboratorio comunitario de referencia.
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eli:dec:2006:47(1):oj#art-5

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