Art. 5

Revisión

En vigor desde 16 ene 2006
Artículo 5 Revisión La presente Decisión se revisará a la luz de las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de México y de los resultados de los controles oficiales contemplados en el artículo 2.
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eli:dec:2006:27(1):oj#art-5

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