Art. 5
Revisión
En vigor desde 16 ene 2006
Artículo 5
Revisión
La presente Decisión se revisará a la luz de las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de México y de los resultados de los controles oficiales contemplados en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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