Art. 1

En vigor desde 11 ene 2006
Artículo 1 La Decisión 2005/758/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros suspenderán la importación desde la parte del territorio de Croacia mencionada en el anexo de:». 2) Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.
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eli:dec:2006:11(1):oj#art-1

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