Art. 1
En vigor desde 11 ene 2006
Artículo 1
La Decisión 2005/758/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros suspenderán la importación desde la parte del territorio de Croacia mencionada en el anexo de:».
2)
Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:11(1):oj#art-1