Art. 2
En vigor desde 10 ene 2006
Artículo 2
La República Helénica deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir esta Decisión, a más tardar, en un plazo de veinte días tras su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:10(1):oj#art-2