Art. 2

En vigor desde 10 ene 2006
Artículo 2 La República Helénica deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir esta Decisión, a más tardar, en un plazo de veinte días tras su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:10(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil