Art. 2
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión a acordar con las demás Partes del Acuerdo la fecha de entrada en vigor. Esta fecha se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:964:oj#art-2