Art. 2

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 2 El gobernador del BERD que representa a la Comunidad Europea comunicará al BERD la declaración de aceptación de tal modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:954:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil