Art. 1

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1 La Decisión 2004/465/CE quedará modificada como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   Todos los Estados miembros deberán presentar sus respectivos programas anuales de control de la actividad pesquera a más tardar el 1 de junio de 2004 para 2004, el 31 de enero de 2005 para 2005 y el 31 de enero de 2006 para 2006.». 2) En el artículo 4, apartado 1, se añaden las letras siguientes: «i) acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación destinados a aplicar nuevas tecnologías en materia de control; j) estudios sobre aspectos de control realizados a iniciativa de la Comisión.». 3) En el artículo 5, apartado 1, la primera frase se sustituye por la siguiente: «El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas destinatarias de ayuda financiera en el período 2004 a 2006 ascenderá a 105 millones EUR». 4) En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente: «d) en el caso de las medidas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras i) y j), el porcentaje podrá ser el 100 % del importe del gasto subvencionable». 5) En el artículo 12, apartado 2, «31 de diciembre de 2008» se sustituye por «31 de diciembre de 2010.». 6) En el artículo 16, letra b): — « 31 de diciembre de 2006 » se sustituye por « 31 de diciembre de 2007 », — el texto del inciso v) se sustituye por el siguiente: «v) repercusión de la participación financiera en los programas de control de la actividad pesquera a lo largo de todo el período de 2001 a 2006.». 7) En el artículo 17, «30 de junio de 2007» se sustituye por «30 de junio de 2008».
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