Art. 5
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 933/95 se modifica de la siguiente manera:
1)
El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 1
1. A partir del 1 de enero de 2005, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria y de Rumanía, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:
a)
vinos originarios de Bulgaria:
Número de orden
Código NC (5)
Descripción (6)
Cantidad anual desde el 1.1.2005
(hl)
Aumento anual desde el 1.1.2006
(hl)
Derecho contingentario
09.7001
ex 2204 10
Vinos espumosos, en recipientes de contenido no superior a 2 litros
4 000
200
libre
09.7003
ex 2204 21
Vinos de uvas frescas
510 000
25 500
libre
09.7005
ex 2204 29
Vinos de uvas frescas
195 000
0
libre
b)
vinos originarios de Rumanía:
Número de orden
Código NC (7)
Descripción (8)
Cantidad anual desde el 1.1.2005
(hl)
Derecho contingentario
09.7013
ex 2204 10
ex 2204 21
ex 2204 29
Vinos de uvas frescas
345 000
libre
2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, cumplimentados con arreglo al Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (*1).
(*1)
DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2079/2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 6).»."
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:187:oj#art-5