Art. 3

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3 A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado5, el artículo 11, apartados 5 y 6, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a adoptar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999, las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos, el Protocolo y sus apéndices.
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eli:dec:2006:232:oj#art-3

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