Art. 1

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1 La Decisión no 2256/2003/CE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis 1.   El programa para 2006 mantendrá el seguimiento de la asimilación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los diversos sectores de la economía y la difusión de las buenas prácticas, proponiéndose como objetivos: a) seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y dentro de los mismos y compararlos con los mejores del mundo utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales; b) apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para estimular el uso de las TIC a nivel nacional, regional o local, mediante el análisis de las buenas prácticas y la interacción complementaria del desarrollo de mecanismos de intercambios de experiencias; c) analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a facilitar los debates sobre las políticas, especialmente en relación con la competitividad, el crecimiento y el empleo, así como con la inclusión social. 2.   Las actividades del programa serán medidas de carácter intersectorial y complementarias de otras medidas comunitarias en otros sectores. Ninguna de estas medidas duplicará los trabajos en curso en estos sectores dentro de otros programas comunitarios. Las acciones emprendidas al amparo del programa sobre evaluación comparativa, buenas prácticas y coordinación de políticas se esforzarán por conseguir los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 al Consejo Europeo de Primavera, titulada “Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo-Relanzamiento de la estrategia de Lisboa”, que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa y, en particular, fomentar la banda ancha y las aplicaciones electrónicas en los campos de la administración pública, los negocios, la salud y el aprendizaje, y los de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada “i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”, que promueve una economía digital abierta y competitiva. 3.   El programa ofrecerá también un marco común para la interacción complementaria a nivel europeo de los diversos niveles nacionales, regionales y locales.» 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1 bis, se adoptarán las siguientes categorías de medidas: a) Acción 1 Seguimiento y comparación de resultados: — recogida y análisis de datos a partir de los indicadores de evaluación comparativa definidos en la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la aplicación del plan de acción eEurope 2005, incluidos, cuando proceda, indicadores regionales, y en el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (*1). b) Acción 2 Difusión de buenas prácticas: — estudios para determinar las buenas prácticas a nivel nacional, regional y local que contribuyan a la buena asimilación de las TIC en los distintos sectores de la economía, — apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializados y a las actividades de difusión, información y comunicación al servicio de los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 al Consejo Europeo de Primavera, titulada “Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo-Relanzamiento de la estrategia de Lisboa”, que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa, y de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada “i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”, que promueve una economía digital abierta y competitiva, con el fin de fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas según se define en el artículo 1 bis, apartado 1, letra b). c) Acción 3 Análisis y debate estratégico: — apoyo al trabajo de expertos en materia social y económica con vistas a proporcionar a la Comisión información para el análisis prospectivo de políticas. (*1)   DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.» " 3) En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. La dotación financiera para la ejecución del presente programa será de 30 160 000 EUR.» 4) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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