Art. 6

En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 6 1.   En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia informarán a la Comisión de las medidas previstas y adoptadas para la ejecución de la misma. 2.   También facilitarán información sobre la recuperación utilizando para ello el cuestionario que se adjunta como anexo.
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