Art. 2

En vigor desde 6 dic 2005
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los Acuerdos y Protocolos a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada.
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eli:dec:2006:377:oj#art-2

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