Art. 1

En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 1 1.   La Comunidad Europea ha dejado de ser Parte en el Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Óder y en el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba con efecto a partir del 1 de mayo de 2004. 2.   Si procede, la Comisión acordará con la República Checa, la República Federal de Alemania y la República de Polonia soluciones a cualquier problema transitorio que pueda derivarse del fin de la participación de la Comunidad en los Convenios del Óder y del Elba.
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