Art. 1
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 1
La Decisión 2005/62/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, la fecha de «1 de noviembre de 2005» se sustituye por la de «1 de enero de 2007».
2)
En el artículo 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Chipre presentará informes periódicos a la Comisión y a los demás Estados miembros el 1 de febrero de 2006, el 1 de agosto de 2006 y el 1 de noviembre de 2006 sobre los progresos logrados en relación con la implantación del sistema de eliminación.».
3)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2005 al 1 de enero de 2007.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:869:oj#art-1