Art. 2
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:863:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:863:oj#art-2