Art. 29

Denuncia

En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 29 Denuncia En cualquier momento posterior a los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo respecto de una Parte, ésta podrá denunciar el Protocolo mediante notificación por escrito dirigida al Depositario. Esta denuncia surtirá efecto el nonagésimo día siguiente a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación.
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eli:dec:2006:61(1):oj#art-29

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