Art. 1

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 1 La Decisión 2005/734/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, se añade el siguiente apartado 4: «4.   Los Estados miembros reexaminarán periódicamente las medidas que hayan tomado de conformidad con lo establecido en el apartado 1, en función de los estudios que hayan efectuado con arreglo a la Decisión 2005/732/CE, a fin de adaptar a los cambios de la situación epidemiológica y ornitológica las zonas de su territorio en las que hayan determinado que existe especial riesgo de introducción de la gripe aviar.». 2) En el artículo 2 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros velarán por que se prohíba la concentración de aves de corral y de otro tipo en mercados, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, incluidas las carreras de punto a punto de aves. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar estas concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.». 3) En el artículo 4, la fecha de «1 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de mayo de 2006». 4) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:855:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil