Art. 1
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 1
Se autoriza a Francia a prohibir la comercialización, de cara al usuario final, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de las regiones enumeradas en el anexo con fines de siembra o plantación en todas las regiones administrativas de Francia, salvo Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega.
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