Art. 1

En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 1 A partir del 1 de enero de 2006, los Estados miembros se abstendrán de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Andorra y que están sujetos al addendum no 2 de 26 de mayo de 2005 al Acuerdo multilateral entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.
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