Art. 1

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 1 La Decisión 2003/61/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, el texto «Grecia, Italia, Portugal y España» se sustituye por «Grecia, España, Italia, Chipre, Malta y Portugal». 2) El texto del artículo 1, apartado 2, letra c), se sustituye por el siguiente: «c) las campañas de comercialización de la patata del 1 de febrero de 2003 al 31 de marzo de 2003, del 1 de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 31 de marzo de 2005, del 1 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006, del 1 de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007 y del 1 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008.». 3) En el artículo 8 se añaden los siguiente puertos a la lista: «k) Lemesos; l) Lárnaca; m) Marsaxlokk; n) La Valeta; o) Sines.». 4) La segunda parte del artículo 10, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «[…] y, a más tardar el 15 de abril de cada año civil en que tenga lugar la importación, los organismos oficiales competentes del Estado miembro que vaya a acogerse a dicha excepción, informarán a la Comisión a fin de que puedan organizarse esos exámenes y registrarse sus resultados.». 5) Los párrafos segundo y tercero del artículo 14 se sustituyen por el texto siguiente: «Antes del 1 de junio de cada año civil en el que se produzca la importación, los Estados miembros importadores facilitarán a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las cantidades importadas (lotes de patatas de siembra/envíos) en virtud de la presente Decisión, y un informe técnico detallado del examen oficial mencionado en el artículo 10. En aquellos casos en que los Estados miembros hayan realizado exámenes oficiales de las muestras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, antes del 1 de junio de cada año civil, los informes técnicos detallados de dichos exámenes.». 6) En el artículo 15, la fecha «31 de marzo de 2005» se sustituye por «31 de marzo de 2008».
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