Art. 1
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 1
El plazo de entrega de tres años establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1540/98 del Consejo no puede prorrogarse para la nave 6079, construida por Fincantieri.
Por consiguiente, la ayuda de funcionamiento ligada al contrato de dicha nave no puede ejecutarse.
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