Art. 1
En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 2004/658/PESC, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Junta Directiva revisará o modificará, en caso necesario, las presentes disposiciones financieras antes del 31 de diciembre de 2006.».
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Proeli:dec:2005:821:oj#art-1