Art. 1
En vigor desde 18 nov 2005
Artículo 1
1. Queda adoptada la decisión sobre la importación del producto químico tetraetilo de plomo, tal y como se establece en el formulario de respuesta del país importador del anexo I.
2. Queda adoptada la decisión sobre la importación del producto químico tetrametilo de plomo, tal y como se establece en el formulario de respuesta del país importador del anexo II.
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