Art. 2
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada al Convenio, de conformidad con su artículo 39, apartado 2, letra a) (1).
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