Art. 2

En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada al Convenio, de conformidad con su artículo 39, apartado 2, letra a) (1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:800:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil